EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público comprende, entre otros, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, el Art. 238 de nuestra Carta Magna establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, (…). Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
Que el Art. 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), imperativamente, establece en su parte pertinente que: “…El consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en este Código”.
Que, el Art. 47, Ibídem establece las atribuciones de Consejo Provincial, entre ellas: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el Gobierno Provincial de Loja, en el año 2010, contrató, con un crédito concedido por el Banco del Estado, 34 consultorías para la realización de estudios, entre los cuales se cuenta con el correspondiente estudio de la vía Villonaco – Taquil – Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas.
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en octubre de 2013, aprobó los estudios para la construcción de la vía Villonaco – Taquil- Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas y emitió la viabilidad técnica para su ejecución y que, pese a que la carretera es de competencia del Gobierno Provincial de Loja, el Gobierno Nacional, a través del MTOP, comprometió el asfaltado de dicha vía para impulsar la economía de la provincia.
Que, hace más de 3 años, han sido reiterados y recurrentes los ofrecimientos por parte de autoridades y funcionarios del actual gobierno, tales como: el ex Subsecretario Regional del MTOP, ex – Gobernador, Subsecretario de la Zona 7 de la SENPLADES, ex Viceministro de Infraestructura del Transporte, ex Ministro de Cultura e incluso el ex Prefecto de Loja, quienes repetidamente, daban a conocer al pueblo de Loja la decisión del Gobierno Nacional y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de intervenir en el asfaltado de la vía Villonaco – Taquil – Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas.
Que, las declaraciones de hacer factible la construcción de la vía también se confirman en dos oficios que refieren claramente el compromiso del Gobierno Nacional para intervenir esta vía, éstos son los oficios: Nº MTOP-DVIT-14-194-OF de abril 09 de 2014 y Nº MTOP-DM-14-1250-OF de julio 09 de 2014, firmados por el señor Viceministro de Infraestructura del Transporte y Ministra de Transporte y Obras Públicas, respectivamente, en los cuales expresan que: “El proyecto vía Villonaco – Taquil – Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas forma parte de la Red Vial Provincial de Loja, la misma que ha sido considerada dentro del PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, que ejecuta esta Cartera de Estado, con una inversión estimada de US $ 61’531,029.89 para el asfaltado de dicha vía y que la misma se encontraba incluida en el PAI 2014”.
Que, de acuerdo con el oficio suscrito por la Ministra de Transporte y Obras Públicas, “la construcción de la vía estaba financiada con recursos del crédito externo otorgado por el Gobierno de la República Popular China, y su proceso se encontraba en etapa de revisión de la oferta presentada por la Empresa HydroChina Xibei Engineeryng Corporation, conforme convocatoria realizada en memorando Nº MTOP-DVIT-2014-136-ME, con lo que se preveía su próxima adjudicación”.
Que, por las declaraciones y comunicaciones emitidas, la Prefectura de Loja ha venido insistiendo en el cumplimiento de estos ofrecimientos; sin embargo, consciente de la difícil situación económica que atraviesa el país, presentó una propuesta al Presidente de la República y Ministra de Transporte y Obras Públicas, para ejecutar el asfaltado de la vía Villonaco – Taquil – Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas por tramos; para lo cual se planteó iniciar con el primer tramo Villonaco – Chuquiribamba, de 33.57 km. cuya inversión requerida es de US $ 18,108,849.87, conforme lo señalan los estudios correspondientes entregados al MTOP, con aportes de la Prefectura y Municipio de Loja.
Que, ante las declaraciones, ofrecimientos, pedidos, propuestas formuladas, este caro y ancestral anhelo de los pueblos del noroccidente de Loja no se ha hecho realidad, frustrando las legítimas aspiraciones que tienen los habitantes de acceder a mejores vías de comunicación.
Que, ante los limitadísimos recursos que recibe el Gobierno Provincial de Loja, no le permite atender una sola vía, considerando que es de su competencia una extensa red vial rural y además debe priorizar las necesidades apremiantes que tiene la provincia.
En uso de las facultades legales:
RESUELVE:
PRIMERO: Solicitar al señor Presidente de la República, tomando en consideración los argumentos expuestos, disponga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas se declare de interés nacional el asfaltado de la vía Villonaco – Taquil – Chantaco – Chuquiribamba – Gualel – El Cisne – Puente de Ambocas, para que esta obra tan ambicionada sea una realidad en el menor tiempo posible.
SEGUNDO: Requerir al señor Presidente de la República una audiencia, a efectos de tratar la propuesta presentada por el Gobierno Provincial de Loja, en cuanto a la ejecución de la vía por tramos, con la participación del Gobierno Provincial de Loja, Municipio de Loja y Gobierno Nacional.
TERCERO: Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de la Entidad Provincial y difundirla a través de los medios de comunicación colectiva.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Provincial de Loja, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.
CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA